Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Público Fozaneldi

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Estatutos AMPA Colegio Público Fozaneldi

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CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS FOZANELDI se constituye esta ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  2. Promover la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y otros Órganos Colegiados y la colaboración en la gestión del Centro.
  3. Colaborar en las actividades educativas del Centro en el desarrollo de su Proyecto Educativo.
  4. Velar por la adecuación de los medios materiales, humanos e instalaciones para la consecución del Proyecto Educativo y las Programaciones Generales Anuales.
  5. Facilitar el contacto entre padres de alumnos y tutores, dirección del Centro y profesores, defendiendo los derechos de los padres en lo que concierne a la educación de sus hijos.
  6. Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.
  7. Complementar la formación intelectual y ética de los alumnos mediante actividades culturales, cívicas y deportivas encaminadas a su formación integral y al desarrollo de usos y hábitos democráticos.

Artículo 4.1. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Facilitar información a los padres y madres del Centro, sobre actividades de la asociación, resultados de sus acciones y sobre cuestiones relacionadas con la vida del Centro, además de fomentar la participación en las asambleas.
  2. Favorecer un estrecho contacto entre padres, profesores y equipo directivo con el fin de conseguir una unidad de acción en el proceso educativo de los alumnos.
  3. Canalizar las iniciativas y sugerencias de los asociados en orden a la mayor eficacia y desarrollo de las actividades educativas y culturales, así como de las económicas.
  4. Poner en práctica, por los medios e instrumentos adecuados una eficaz labor social de extensión educativa y cultural, facilitando la orientación en nuevos estudios, salidas profesionales, becas, etc.
  5. Organización de servicios y actividades complementarias que puedan contribuir a una más completa formación de los escolares, tales como actividades deportivas, artísticas, prácticas, etc., que estimulen la creatividad de los participantes, despierten inquietudes, fomenten valores y se adapten a las necesidades que demanden los miembros de la Comunidad Educativa.
  6. Facilitar en la medida de lo posible los medios e instrumentos que permitan una mayor eficacia en las actividades reglamentarias y ordinarias del Centro.
  7. Organización de Escuelas de Padres y Madres dedicadas al estudio del Sistema Educativo vigente, la participación educativa o las relaciones entre el ámbito familiar, el educativo y el comunitario.

Artículo 4.2. Todos los alumnos del Colegio se beneficiarán por igual y sin discriminación alguna de la asistencia y actividades que preste o desarrolle esta Asociación. Rige, por tanto, el principio de igualdad de oportunidades para los alumnos, con independencia de sus medios económicos y que los padres o tutores sean o no socios.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Oviedo, CL El Mayorazu n° 14, CP 33010 y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el Principado de Asturias.

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y cuantos vocales se consideren necesarios en cada momento.dos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, siendo reelegibles. En la primera reunión de la Junta Directiva, se elegirán los cargos, mediante votación, libre y secreta.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o el Presidente. Quedará constituida cuando asista la mitad de sus miembros y siempre con la presencia del Presidente y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.Facultades de la Junta Directiva:s facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente c orrespondan.

Artículo 14. El Tesorero e Interventor recaudarán y custodiarán los fondos pertenecientes a la Asociación y darán cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III ASAMBLEA GENEPAL

Artículo 17.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los dos primeros meses del curso académico; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar sí procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a medía hora.

Artículo 20.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.s acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de Estatutos.
  5. Disolución de la entidad, conforme a lo establecido en el Artículo 32.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos. Disolución de la Asociación.
  3. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

    Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  1. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  2. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25.Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota de socio a 31 de Diciembre del año en curso.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que a propuesta de la Junta Directiva acuerde la Asamblea General. Estas cuotas serán por socios de número con independencia del número de hijos matriculados en el Colegio.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 31.1.El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 31.2.La asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

CAPITULO V DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33.En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y sí existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a becas, ayudas a alumnos o al propio Centro, quedando el material docente en propiedad del C.P. Fozaneldi.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarías.


El Presidente La Secretaria

Jorge Morán Ovide Maria Rosa Vidal Álvarez

Dña. María Rosa Vidal Álvarez, Secretaria de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 25 de septiembre de 2003.


En Oviedo, a 1 de Octubre de 2003

El Presidente La Secretaria

Jorge Morán Ovide Maria Rosa Vidal Álvarez