Noticias | Actualidad
PROCESO DE ELECCIÓN DIRECTORES 2004
20/05/2004

Se publico en el BOPA del 11 de mayo de 2004, la RESOLUCIÓN, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos entre los funcionarios de carrera docentes para la selección de DIRECTORES de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
ver PdfEsta convocatoria afectará a aquellos centros donde vayan a producirse vacantes determinadas por el término del período de mandato de los directores o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente que se recogen en el anexo III de esta convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que se hace referencia en este apartado será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Las Comisiones de Selección se constituirán, para cada uno de los centros en los que se presenten candidatos, en el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos.A tal fin, la Consejería de Educación y Ciencia designará a los presidentes de las Comisiones de Selección y a tres vocales en representación de la Administración, y recabará de los centros donde haya candidatos los cuatro representantes, indicados en el subapartado 5.4, que han de incorporarse a las mencionadas Comisiones. Para ello, el director del centro convocará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar en el plazo de cinco días lectivos desde la recepción de la solicitud de designación de los respectivos representantes.
5.4 Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:
— El presidente, designado por el Consejero de Educación y Ciencia.
— Tres vocales, que serán designados por el Consejero de Educación y Ciencia de entre funcionarios de carrera del mismo nivel o superior que el exigido a los aspirantes.
— Dos representantes del Claustro de Profesores de cada centro en el que se produzca presentación de candidatos.
— Dos representantes del Consejo Escolar de cada centro en el que se produzca presentación de candidatos,
siendo al menos uno de ellos representante de los padres y madres o del alumnado.
Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:
a) Baremar los méritos aportados por los aspirantes.
b) Valorar el proyecto de dirección y su defensa, tras conocer el aspirante el informe emitido por el Consejo Escolar. Esta valoración se realizará tomando como referencia el citado informe y el proyecto de dirección y su defensa, en función de la calidad y viabilidad del mismo y de su adecuación a las características del centro educativo y de su entorno, así como de la organización interna que propone.
c) Publicar la relación provisional de aspirantes con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las reclamaciones presentadas y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la relación definitiva de participantes seleccionados para la realización de la segunda fase.
Ir al inicio